Estatutos de la asociación

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación

Con la denominación Alianza para la prevención del suicidio se constituye, por tiempo indefinido, una asociación sin ánimo de lucro, al
amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2. Fines

La Asociación tiene como fines de interés general:
a) Promover la prevención integral del suicidio en toda la población de España.
b) Trabajar para la prevención, intervención y posvencion del suicidio para mejorar la calidad de vida y promover el bienestar de las personas que presentan o han presentado conducta suicida, familiares y allegados, y todos los agentes sociales.’.
c) Representar a entidades que trabajan directa o indirectamente en la conducta suicida, y a personas y colectivos que la sufren.
d) Promover la salud pública y social y el bienestar socioemocional de la ciudadanía.
e) Fomentar el trabajo en red entre organizaciones y personas comprometidas en la prevención, intervención y posvencion del suicidio.
f) Impulsar la sensibilización, la formación y la investigación en el ámbito de la conducta suicida.
Las actividades de la Asociación se dirigen prioritariamente al conjunto de la sociedad y no únicamente a sus personas asociadas.

Artículo 3. Actividades

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá:
a) Realizar acciones de incidencia política y plantear propuestas de mejora para disminuir y paliar el sufrimiento humano psicológico y emocional.
b) Hacer incidencia social y fomentar la participación social.
c) Organizar campañas de concienciación y prevención.
d) Impulsar y divulgar proyectos, estudios, investigaciones y encuentros formativos.
e) Establecer alianzas con entidades públicas y privadas.
f) Cualquier otra actividad legalmente permitida que contribuya al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio social se fija en “Departamento de Medicina Legal, Psiquiatría y Patología, Facultad de Medicina, Pabellón 3, planta 4, despacho 16. Universidad Complutense de Madrid, Avenida Séneca, 2, 28040 Madrid”, pudiendo ser trasladado dentro del territorio nacional por acuerdo de la Junta Directiva. La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español y en ámbito internacional.

CAPÍTULO II: PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 5. Tipos de socios

La Asociación estará compuesta por:
a) Entidades asociadas: personas jurídicas sin ánimo de lucro, con todos los derechos y deberes previstos en el artículo siguiente.
b) Personas colaboradoras, asociadas individualmente: personas físicas mayores de edad que compartan los fines de la
Asociación.
c) Entidades públicas: personas jurídicas de derecho público, que trabajan en la causa de la asociación y comparten sus fines.
d) Entidades fundacionales: Entidades jurídicas que impulsan la creación de esta Asociación y que como tal figuren en el acta de
constitución.

Artículo 6. Derechos y deberes

Todas las Entidades asociadas tienen derecho a:
1. Participar con voz y voto en las Asambleas de la Asociación, de modo que cada entidad tenga un voto en las asambleas o procesos
de decisión.
2. Participar en los procesos de selección para la creación, renovación o elección de la Junta Directiva (JD).
3. Participar en las actividades de la Asociación.
4. Ser informadas de la marcha de la entidad y de sus acuerdos.
5. Hacer propuestas y presentar sugerencias.
6. Separarse libremente de la Asociación.

Las personas colaboradoras, asociadas como personas físicas, así como las Entidades públicas, tendrán todos los derechos anteriores,
excepto que tendrán voz pero no voto en las Asambleas y que no podrán elegir a la JD ni ser miembros de la Junta Directiva.
Las entidades fundacionales tendrán derecho, además de los señalados anteriormente, a formar parte de la Comisión Asesora por
derecho.
Todos los socios, Entidades asociadas, personas colaboradoras y Entidades públicas, deben:
1. Compartir los fines de la Asociación.
2. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.
3. Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de cuotas si así se establece, por la Asamblea.

Artículo 7. Régimen de voto en la Asamblea General

Cada entidad fundacional y asociada tendrá derecho a un (1) voto, independientemente de su tamaño.

Artículo 8. Admisión y pérdida de la condición de entidad asociada

1. En el primer año de vida de puesta en marcha de la Asociación, la admisión de las primeras entidades socias, personas
colaboradoras y entidades públicas a la misma, que no sean entidades fundadoras, será valorada por las entidades fundadoras, y
podrán formar parte de la JD provisional, indicada en el artículo 11.3, tras una solicitud escrita a la Asociación. Los miembros de
las entidades fundadoras tendrán en cuenta la sintonía de sus fines o trayectoria en el ámbito de la prevención de la salud mental
y/o del suicidio.
2. La admisión a la Asociación de nuevas entidades socias, personas colaboradoras y entidades públicas, será valorada por el resto
de las entidades asociadas en Asamblea, tras una solicitud escrita a la Asociación, que se hará llegar a la Junta Directiva y llevada
para su aprobación a la Asamblea General. Para su valoración se tendrá en cuenta la sintonía de sus fines o trayectoria en el ámbito
de la prevención de la salud mental y/o suicidio.
3. La condición de asociado se perderá por:

a) Decisión voluntaria.
b) Incumplimiento grave de los estatutos o de los acuerdos válidos.

CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 9. Órganos de Gobierno

Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva (JD)

Artículo 10. Asamblea General

1. Es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios. La capacidad de voz y voto, será la
prevista en los artículos 6 y 7 anteriores.
2. Se reunirá, de manera presencial o virtual, en sesión ordinaria al menos dos veces al año, en los últimos seis meses del año para,
entre otros asuntos, aprobar el presupuesto y plan de actividades del año siguiente, y en los primeros seis meses del año, para,
entre otros asuntos, aprobar las cuentas del ejercicio anterior. Y con carácter extraordinario cuando lo solicite la Junta Directiva o
un tercio de las Entidades socias.
3. Son competencias de la Asamblea General ordinaria:
a) Aprobar el plan de actuación, los presupuestos, la gestión realizada y las cuentas anuales, la Memoria Anual de Actividades,
todos ellos elaborados por la JD.
b) Elegir y cesar a los miembros de la JD.
c) Fijar las cuotas de las entidades miembro.
d) Deliberar, si procede, sobre cuantas cuestiones someta a su consideración la Junta Directiva o una tercera parte de las
entidades miembros de la Asociación.

e) Modificar los estatutos
f) Disolver la Asociación
g) Cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida a otro órgano.
h) Admitir las altas y las bajas de socios, Entidades asociadas, entidades públicas y personas colaboradoras a propuesta de la
Junta Directiva.

Artículo 11. Junta Directiva (JD)

1. Es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación.
2. Estará compuesta por Presidencia, al menos una Vicepresidencia, Secretaría, al menos una Vicesecretaria, una Tesorería y al
menos dos Vocalías, así como tantas vicepresidencias y vocalías se establezcan y acuerden por la Asamblea.
3. La primera Junta Directiva será provisional, de máximo 1 año, y será constituida en la reunión de constitución de la Asociación,
tanto por entidades fundadoras como entidades asociadas que ya trabajan en la prevención del suicidio. Pasado el tiempo de
vigencia máximo de dicha JD provisional, la siguiente JD, y sucesivas, serán aprobadas en Asamblea General, donde sus miembros
serán elegidos por un periodo de 4 años, renovables.
4. La primera composición de la Junta Directiva es la que figura en el acta de constitución suscrita por las Entidades fundadoras.
Tanto a esta primera JD como las siguientes, se les atribuye poderes para representar a la Asociación a Presidencia y
Vicepresidencia, para actuar en su nombre, disponer de sus fondos, abrir y cerrar cuentas corrientes en entidades financieras, así
como el resto de poderes y con las diferencias que se establezcan entre los diferentes cargos, que figuran en el acta notarial que
se suscribirá.
5. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
b) Proponer planes de actuación y los presupuestos, así como elaborar el Informe de gestión y las cuentas anuales.
c) Gestionar los recursos y ejecutar las actividades de la Asociación.
d) Proponer el alta y la baja de socios y socias: Entidades asociadas, entidades públicas y personas colaboradoras.
e) Asumir con carácter colegiado la representación institucional.
f) Crear los grupos de trabajo que estime convenientes.

g) Dirigir y coordinar las comisiones y grupos de trabajo creados por la Asamblea General y por ella misma.
h) Aceptar donativos, legados y donaciones, así como herencias.
i) Realizar toda clase de negocios jurídicos y contratos, respetando los fines de la Asociación.
j) Acordar los cobros y pagos que sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación, respetando siempre los fines de la
misma.
k) Acordar las tareas que deben realizar las vocalías.
l) Dirigir la gestión de los recursos económicos de la Asociación.
m) Aquellas otras que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno.
6. Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de la posibilidad de reembolso de los gastos debidamente justificados
que se originen por el desempeño de sus funciones. La Asociación podrá remunerar a los miembros del órgano de representación
por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad.
7. Otorgar en nombre de la Asociación toda clase de escrituras, documentos públicos y privados y realizar todo tipo de negocios
jurídicos.

Artículo 12. Son funciones de la Presidencia

a. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, así como la presidencia de las mismas.
b. Ejercer cualquier tipo de representación, como la orgánica, legal e institucional, de la Asociación ante todo tipo de autoridades,
tribunales y órganos públicos y privados.
c. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y la Comisión asesora.
d. Dar el visto bueno a las actas y certificados levantados por la Secretaría General.
e. Dar visto bueno a los cobros y pagos acordados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
f. Impulsar las comisiones y grupos de trabajo creados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
g. Adoptar las medidas de carácter urgente que considere necesarias para el buen gobierno y administración de la Asociación, dando
cuenta inmediata a la Junta Directiva.

h. Delegar por escrito, siempre que sea necesario, cualquiera de las competencias anteriores con el conocimiento y aprobación de
la Junta Directiva.
i. Aquellas otras que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 13. Son funciones de la Vicepresidencia

a. Sustituir a la Presidencia en caso de delegación, ausencia, enfermedad, abstención o vacante.
b. Ayudar a la Presidencia en la realización de sus funciones, siempre que se las encargue.
c. Asumir las funciones que expresamente le delegue la Presidencia.
d. Aquellas otras que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 14. Son funciones de la Secretaría General

a. Intervenir como tal en las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b. Redactar las actas correspondientes, que firmará con la Presidencia, así como las certificaciones que hagan referencia a los libros
y documentos de la Asociación.
c. Llevar al día el registro de entidades miembros, anotando las altas y bajas que se produzcan.
d. Custodiar los libros, documentos, archivos y demás documentación administrativa.
e. Expedir con el visto bueno de la Presidencia las certificaciones que sean solicitadas por los interesados.
f. Aquellas otras que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno.
g. Ejercer la representación legal de la Asociación ante todo tipo de autoridades, tribunales y órganos públicos y privados.

Artículo 15. Son funciones de la Tesorería

a. Ejecutar los acuerdos referentes a la gestión de los recursos económicos aprobados por la Junta Directiva.
b. Revisar, junto con la Presidencia los recibos y documentos de pago.

c. Controlar los cobros y los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
d. Cuidar de la contabilidad y de la preparación de los balances anuales y las cuentas que han de aprobar la Asamblea General, así
como los presupuestos anuales de ingresos y gastos que deberá tener a disposición de los miembros de la Plataforma quince días
antes de la Asamblea General.
e. Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de todo lo que se refiera a la Administración de la Asociación
periódicamente y cada vez que se lo pida.
f. Ejercer la representación legal de la Asociación ante todo tipo de autoridades, tribunales y órganos públicos y privados.

Artículo 16. Son funciones de la Vicesecretaría General

a. Sustituir a la Secretaría General en caso de delegación, ausencia, enfermedad, abstención o vacante.
b. Ayudar a la Secretaría General en la realización de sus funciones, siempre que se las encargue.
c. Asumir las funciones que expresamente le delegue la Secretaría General.
d. Aquellas otras que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 17. Son funciones de las vocalías

a. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
b. Asumir las tareas que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva.
c. Aquellas otras que la Presidencia le delegue o le atribuya el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 18. Otros Órganos. Comisión Asesora

La Comisión Asesora es el órgano de apoyo y asesoramiento de la Junta Directiva. Entre otras funciones que le atribuyen la Asamblea y la
Junta Directiva, tendrán necesariamente que hacer un Análisis escrito acerca del plan de actuaciones previsto para cada año así como
del Informe de Gestión del año anterior, que son Informes que elaborará la Junta Directiva para su aprobación por la Asamblea.
La Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, elegirá a las Entidades asociadas, personas colaboradoras y entidades públicas que
formarán parte de la Comisión Asesora. Igualmente, la Asamblea determinará el número de miembros de la Comisión, la duración de su
cargo, y la posibilidad de su reelección.
Las entidades fundacionales formarán parte por derecho de esta Comisión Asesora.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 19. Recursos económicos

Los recursos de la Asociación podrán proceder de:
a) Cuotas de socios y socias.
b) Subvenciones públicas o privadas.
c) Donaciones, herencias o legados.
d) Ingresos por actividades propias.
e) Cualquier otro recurso legalmente permitido.

Artículo 20. Patrimonio inicial y ejercicio económico

1. El patrimonio inicial de la Asociación es de cero (0) euros.
2. El ejercicio económico será anual, se iniciará el 1 de enero y cerrará el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 21. Modificación

Los presentes Estatutos podrán ser modificados siguiendo el procedimiento establecido al efecto en la legislación vigente, por acuerdo
de la Asamblea General adoptado por mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Artículo 22. Disolución

1. La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría cualificada, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad.
2. En caso de disolución, el patrimonio resultante, si lo hubiera, se destinará a una entidad sin ánimo de lucro, Fundación o
Asociación declarada de utilidad pública o que persiga fines de interés general, según decida la Asamblea.